En 2019, desde estas páginas, se alertaba de que en España continuaban practicándose las denominadas «terapias de conversión», lo que suponía una amenaza para la salud de las personas LGTBIQ+. La exposición a estas prácticas, dirigidas a modificar la orientación sexual y la identidad de género, tiene resultados negativos en la salud mental, asociándose con depresión, ansiedad, trastorno por estrés postraumático e ideación suicida1. Las principales organizaciones sanitarias internacionales han condenado su práctica sin excepción2. Entre otras cuestiones, se reclamaba el desarrollo de legislación que recogiera penas explícitas para quienes las realizaran o promovieran, señalando que en aquel momento solo cuatro comunidades autónomas las prohibían de manera expresa3.
Siete años después, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una Proposición de Ley Orgánica que modifica el Código Penal para tipificar estas prácticas como delito, con penas de 6 meses a 2 años de prisión, sin que el consentimiento de la víctima pueda invocarse como eximente4. La Ley 4/2023 ya ha venido prohibiendo estas prácticas a escala estatal mediante sanciones administrativas; sin embargo, las multas resultaban insuficientes para disuadir de su realización. La iniciativa continúa su tramitación en el Senado.
Con todo, la penalización no es suficiente. La norma penal sanciona; la salud pública debe prevenir y reparar. Las víctimas acumulan años de daño psicológico, con frecuencia sin redes de apoyo y con desconfianza hacia los profesionales de la salud mental. Se requieren recursos destinados a la atención de las víctimas de estas prácticas, sistemas que permitan identificar sus necesidades y una asistencia sanitaria que garantice el acompañamiento afirmativo. Además, el daño va más allá de lo individual: presentar estas prácticas como intervenciones terapéuticas ha podido servir para legitimar la idea falsa y patologizante de que las sexualidades e identidades no normativas son desviaciones que deben ser corregidas, incrementando y reforzando la LGTB-fobia estructural1.
España da ahora un paso histórico para la protección y el bienestar de toda su población. La comunidad de salud pública tiene la responsabilidad de acompañarlo con evidencia, voz y acción sostenida. Los sistemas de información sensibles, la investigación sobre su prevalencia, el posicionamiento de las sociedades científicas, los protocolos de atención sanitaria y la formación en atención afirmativa son condiciones necesarias para que la protección legal sea efectiva5. Queremos, a través de esta carta, reivindicar el papel fundamental de la abogacía en salud pública, con especial énfasis en aquella que se realiza con perspectiva de género y diversidad. La trayectoria desde 2019 ilustra que las metas pueden alcanzarse cuando la evidencia científica se articula desde la salud pública con una acción política intersectorial.
Contribuciones de autoríaB. Obón-Azuara y C. Gil-Borrelli realizaron el diseño inicial. Todas las personas firmantes han colaborado en la redacción de la versión final de la carta.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.









