Agradecemos los comentarios en relación con nuestro artículo sobre conflictos de intereses en autores de guías de práctica clínica1. Coincidimos con ellos en la relevancia del problema abordado y en la necesidad de analizar la influencia de los conflictos de intereses en la formación médica continuada2.
En cuanto a la principal observación planteada, la definición y la selección de las guías de práctica clínica, el autor de la carta indica que algunos de los documentos incluidos carecen de procesos de elaboración sistemáticos y no cumplen con la definición rigurosa de una guía de práctica clínica. Estamos de acuerdo en que algunos documentos difieren metodológicamente de la definición clásica de guía clínica. No obstante, consideramos necesario justificar el enfoque adoptado en el diseño de nuestro estudio. Es importante destacar que el objetivo no fue en ningún momento analizar, auditar o validar la calidad metodológica que seguía cada sociedad científica o institución en la elaboración de sus guías clínicas. Somos conscientes de que entre los documentos reunidos hay heterogeneidad en su génesis, lo cual no indica que no sean asumidos por los profesionales de las sociedades médicas como recomendaciones que puedan ser usadas para guiar su práctica clínica. Por ello, nuestro trabajo se centró en el análisis de las declaraciones de conflictos de intereses.
Con este objeto, incorporamos consideraciones pragmáticas que reflejaran la realidad del desarrollo y la implementación de estas directrices en el contexto del Sistema Nacional de Salud español, en la que distintos tipos de documentos son utilizados como referencia para la práctica asistencial. De ahí que ampliásemos la muestra a otros documentos que emiten recomendaciones para el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de patologías con una elevada carga de enfermedad para el sistema sanitario. En la práctica clínica diaria, las propias sociedades a menudo autocalifican estos documentos como «guías basadas en la evidencia». Independientemente de si alcanzan o no la excelencia metodológica para ser consideradas guías de práctica clínica de acuerdo con la definición del Institute of Medicine3, estos textos ejercen una influencia directa sobre la toma de decisiones clínicas y terapéuticas.
Lejos de considerar esta característica como una debilidad del estudio, entendemos que constituye un hallazgo relevante. La ausencia de procesos metodológicos rigurosos o de declaraciones de conflictos de intereses en algunos de estos documentos pone de manifiesto la necesidad de reforzar los estándares de calidad, transparencia y rendición de cuentas en todos los productos que puedan influir en la práctica clínica, sea cual sea su denominación formal.
Dado que el impacto de estas decisiones sobre la salud poblacional es, potencialmente, de una magnitud considerable, resulta necesario evaluar su transparencia frente a potenciales intereses comerciales, y consideramos que no incluir documentos avalados por sociedades científicas, dirigidos al diagnóstico, la prevención o el manejo de las enfermedades seleccionadas, hubiera supuesto un sesgo de selección en nuestra muestra, reflejando menos fielmente la forma de difusión del conocimiento científico entre los profesionales españoles.
Suscribimos plenamente la reflexión final del autor de la carta en cuanto a que la influencia de la industria farmacéutica no se circunscribe únicamente a las guías de práctica clínica, sino que se extiende a la formación médica continuada, la organización de congresos y la redacción de consensos a medida. Por último, creemos que, independientemente de la taxonomía del documento de recomendaciones clínicas, exigir declaraciones de conflictos de intereses transparentes, rigurosas y actualizadas es una medida innegociable para garantizar la integridad y la independencia de las recomendaciones científicas emitidas.
Contribuciones de autoríaTodos los firmantes son coautores de la carta.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.









